Estimados clientes: Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de dictaminar que, en la comunidad autónoma gallega, los bienes recibidos “inter vivos” mediante pactos sucesorios están exentos de tributar en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) como una ganancia patrimonial. De este modo, tal y como veníamos manteniendo desde este despacho, la persona beneficiaria solo tendría que declarar por sucesiones, operación exenta hasta 400.000.-€ desde el 01/01/2.016 (antes 125.000.-€). En definitiva, entendemos que el escenario constituye una grandísima oportunidad para las familias gallegas en las que haya un patrimonio que se quiera dejar a los hijos o al cónyuge “sin coste” hasta los indicados 400.000.-€.
En su sentencia, el Supremo aclara que tanto la apartación como la mejora, figuras recogidas en la ley gallega, no tributan en el IRPF de las personas que hacen la disposición patrimonial ni en el de los beneficiarios. Hasta ahora, la AEAT se remitía a la normativa estatal del impuesto sobre la renta, que obliga a tributar en caso de transmisiones de bienes entre vivos. Y no consideraba que el pacto sucesorio estuviese exento como la sucesión por causa de muerte. Es decir, concebía este tipo de operaciones como una donación en vida y, en consecuencia, les daba ese tratamiento fiscal, mucho más gravoso para el contribuyente. Un criterio con el que ignoraba los preceptos recogidos en la Ley de Derecho Civil de Galicia, según recoge la sentencia del Supremo
La presente información es de carácter general, por lo que, dada la complejidad de los temas, los mismos deberían ser objeto de estudio individualizado, analizando caso por caso, para que pudiera servir de eventual orientación informativa para cualquier toma de decisiones que los lectores debieran adoptar.
Christian Díaz Delgado, abogado
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