A la vista del actual estado de las cosas, en opinión de este despacho, los arrendamiento rústicos “históricos” (anteriores a 1.942) han llegado a su fin el pasado día 31/12/2015, al no haberse dictado ninguna resolución expresa que contemple el establecimiento de las “prórrogas” que en ejercicios anteriores vinieron acordándose por el legislador autonómico (s.e.u.o. 1.993 y 2.015). En conclusión, todos aquellos arriendos de dicha condición en los que no conste la solicitud de un “acceso a la propiedad” habrán finalizado al 31/12/2015. La Ley gallega únicamente dispone como excepciones a esa finalización: -que el arrendatario o aparcero que tuviese cumplidos los 60 años de edad, pueda prorrogar el arriendo excepcionalmente hasta la jubilación, es decir hasta los 65 años; -o si el arrendamiento comprendiese casa de labranza en la que habitase el arrendatario y si no dispone de otra vivienda, pueda continuar, hasta su fallecimiento o el de su cónyuge, en el arrendamiento de la misma y en un 10% de la superficie total de las tierras arrendadas.
Expuesto lo anterior, si no concurre ninguna de las causas excepcionales indicadas (solicitud de acceso a la propiedad; arrendatario menor de 60 años; vivienda asociada al arriendo y ausencia de otra a nombre del arrendatario) a partir del 01/01/2016 el propietario podrá solicitar la devolución de la finca, aunque no hubiese requerido previamente al arrendatario. De no ejercitar este derecho, se entenderá que existe un nuevo contrato de arrendamiento rústico con una duración mínima de dos años agrícolas, según la Ley gallega, con obligación del arrendatario de seguir abonando la renta pactada.
Christian Díaz Delgado, abogado
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