Desde el pasado 06/04/16 (vía telemática) es factible presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2015, finalizando el plazo de presentación el próximo día 30/06/16 (presencial desde el 10/05/16). La declaración del IRPF atinente al periodo impositivo de 2015 presenta ciertas novedades en cuanto a la presentación que ha de seguir el sistema RENTA WEB: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml.
Principales datos BÁSICOS de interés:
1.- PLAZOS, MEDIOS Y FORMAS DE PRESENTACIÓN
a.- Telemáticamente a partir del 06/04/16 al 30/06/16, ambos inclusive.
b.- De manera presencial, del 10/05/16 al y 30/06/16, ambos inclusive.
(Si el primer pago se domicilia el plazo de presentación termina el 25 de junio de 2016; si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la presentación podrá realizarse hasta el 30/06/16).
2.-OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN.
NO están obligados:
a) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO: 1º iguales o inferiores a 22.000 € anuales, de un único pagador. También en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en conjunto, 1.500 € anuales. Asimismo si únicamente ha percibido pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, etc. siempre que la determinación del tipo de retención aplicable a solicitud del contribuyente. 2º El límite se establece en 12.000 € anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera en conjunto 1.500 € anuales; cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener; cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (administradores, quienes realicen cursos, seminarios, etc.).
b) RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDAS A RETENCIÓN CON EL LÍMITE DE 1.600 € ANUALES.
c) RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN, CON EL LÍMITE DE 1.000 € ANUALES.
3.- NOVEDADES NORMATIVAS:
a) Se fija como límite exento en las indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. Aplicable a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.
b) Dejan de estar exentos los primeros 1.500 € anuales de dividendos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
c) Desaparece la reducción general de 2.652 euros de rendimientos del trabajo y se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 € en concepto de otros gastos. Seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros
d) Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto positivo del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y desaparece la reducción del 100% de jóvenes inquilinos.
e) Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, de actividades profesionales de carácter general, se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
f) Desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica, quedando únicamente el poseer una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
g) En los gastos deducibles en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 € anuales.
h) Se establecen nuevos límites de exclusión del método de estimación objetiva (módulos).
i) Se minora el porcentaje de reducción por periodo de generación del 40 al 30 por ciento. Para el caso de rentas irregulares o rendimientos con período de generación superior a dos años.
j) Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.
k) Se excluyen de gravamen de las ganancias patrimoniales de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total a destinar será de 240.000 €.
l) Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 €.
m) Se modifica el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. Este límite pasa a ser de 2.500 € anuales.
n) El límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social será el menor de dos cantidades: el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (eliminando el límite del 50 por ciento para contribuyentes mayores de 50 años) u 8.000 € anuales (fijado anteriormente en 10.000 €, o de 12.500 € para mayores de 50 años).
o) Se eleva los mínimos del contribuyente: de 5.151 a 5.550 euros; si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales; si el contribuyente tenga una edad superior a 75 años aumentará en 1.400 € anuales.
p) Se elevan los mínimos aplicables por descendientes, ascendientes y discapacidad.
q) La escala de gravamen se ha reducido: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Reforma_Renta_2015/Tipos_y_escalas_de_gravamen/Escala_general_a_aplicar_en_el_ejercicio_2015.shtml
Base liquidable |
Tipo Estatal aplicable |
Tipo autonómico *aplicable |
Tipo Total |
Euros |
Porcentaje |
Porcentaje |
Porcentaje |
Hasta 12.450,00 |
9,50 |
10,00 |
19,50 |
Los siguientes 7.750,00 |
12,00 |
12,50 |
24,50 |
Los siguientes 13.800,00 |
15,00 |
15,50 |
30,50 |
Los siguientes 26.000,00 |
18,50 |
19,50 |
38,50 |
En adelante (a partir de 60.000 euros) |
22,50 |
23,50 |
46,00 |
s) Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
t) Las personas físicas cuyas actividades puedan ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes afectos a actividades económica.
u) Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos inquilinos.
v) Se suprime la deducción establecida para aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400€).
w) Se crean nuevos impuestos negativos para los que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente (hasta 1.200€ anuales por cada uno o familia, salvo familia numerosa especial 2.400 € anuales).
x) El tipo del 1,1% en la imputación de rentas inmobiliarias se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta.
Desde ABOGADOS y CONSULTORES, quedamos a su disposición para comentar cualquier aspecto de esta información general que pueda ser de su interés.
Christian Díaz Delgado, abogado.
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