La sentencia condena a Banco Popular a devolver lo cobrado “indebidamente” por la cláusula suelo (2,5%) desde el momento se firmó la hipoteca en 2009 y no desde el 9 de mayo de 2013, como apunta el fallo del Tribunal Supremo. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander ha fallado sobre la nulidad de una cláusula suelo de una hipoteca de Banco Popular desde el momento de la firma de la hipoteca. El fallo contradice el criterio marcado por el Tribunal Supremo que acepta la nulidad pero solo desde el 9 de mayo de 2013 y obliga a la entidad financiera a devolver los intereses cobrados “indebidamente” desde la suscripción del préstamo hipotecario (el 7 de septiembre de 2009) hasta la interposición de la demanda, así como las cantidades que la entidad financiera haya podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento. El fallo aplica la retroactividad total en las cláusulas suelo, desmarcándose así de la doctrina del Alto Tribunal español y acogiéndose a un informe de los Letrados de la Comisión Europea.
La jueza considera probado que los demandantes –licenciados en empresariales aunque dedicados a otra actividad laboral, por lo que no se les puede atribuir una mayor capacidad para comprender las consecuencias del contrato, como alegaba la demandada– “no recibieron información suficiente y clara”. Además, el “contenido farragoso” de la cláusula y el que apareciera “entre muchos datos” de la escritura de compraventa “hacen imposible su compresión”. A ello se suma que al dar la información del préstamo hipotecario, el banco “incidió más en las bonificaciones” si los clientes contrataban determinados productos, tal y como hicieron sin que se pudieran beneficiar de las mismas. “Los demandantes recibieron una deficiente información sobre lo que contrataban, es decir, solo se introdujo la cláusula en perjuicio del demandante y en beneficio del banco que se aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor, así como no se ponía límites a una eventual subida del mismo, lo que resalta aún más el desequilibrio entre las partes”. Para finalizar, en la sentencia se remarca que el presente caso es una acción individual, no colectiva, por lo que la nulidad de la cláusula está “lejos de producir un grave trastorno en la economía nacional”. “La cláusula ha jugado solo en contra del consumidor y nunca del banco”, agrega Rodiz García, que impone las costas judiciales al Banco Popular.
Recordar que a comienzos de abril, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid declaró la nulidad de estas cláusulas por falta de transparencia y condenó a 40 bancos y cajas de ahorro –entre ellos el Popular– . Y el pasado día 26, la Justicia europea abordó la retroactividad de las cláusulas suelo y anunció que presentará el 12 de julio sus primeras conclusiones. Bruselas es partidaria de obligar a devolver todo lo cobrado desde el inicio de los contratos, a lo que se opone la Abogacía del Estado.
Christian Díaz Delgado, abogado.
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