El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un consumidor que consideraba abusivo el interés de demora del 19% que había firmado con el banco en un préstamo hipotecario. El Pleno de la Sala Civil va más allá del caso concreto y establece que debe considerarse nulo cualquier interés de demora (el que paga el cliente cuando ha incumplido los plazos) de un préstamo hipotecario que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio (el que se paga cuando se está al corriente de los vencimientos).
En el caso concreto estudiado por la sentencia que se cita, el BBVA había acordado con el cliente un interés remuneratorio del 9% y uno de demora del 19%. Tras esta sentencia, el de demora queda reducido al 11%. La sentencia sigue el criterio marcado por la propia Sala Civil el año pasado al resolver la misma cuestión pero referida a los créditos para el consumo, no hipotecarios. También entonces dijo que los intereses de demora sólo podían superar en un 2% a los remuneratorios.
La sentencia de que se trata está siendo implementada por los Registradores de la Propiedad, quienes vienen denegando la inscripción de nuevos préstamos con garantía hipotecaria cuyos intereses de demora superen en un 2% al ordinario pactado en la escritura.
Christian Díaz Delgado, abogado
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