Hasta la fecha no existía, ni en Europa ni en nuestro país, una normativa que definiera e integrara el concepto de secreto comercial, ni tampoco unas medidas concretas y homogéneas para protegerlo. Los secretos comerciales pueden concernir a invenciones o procesos de fabricación que no satisfagan los criterios de patentabilidad y, hasta la fecha, carecían de una regulación específica y tenían un difícil encaje en la normativa de Propiedad Industrial e Intelectual (Patentes, Derechos de Autor, etc.).
La recientemente aprobada Directiva de la Unión Europea sobre la protección de los secretos empresariales y comerciales http://www.boe.es/doue/2016/157/L00001-00018.pdf confiere un marco jurídico armonizado para toda la Unión que incluye aspectos tales como la definición de secreto comercial, la determinación del alcance de la protección conferida y las acciones civiles que podrá entablar el poseedor legítimo del secreto frente a los responsables de su obtención, utilización o revelación ilícitas o de la explotación de mercancías infractoras.
La nueva Directiva Europea sobre esta materia define el secreto comercial por la concurrencia de tres requisitos:
Por lo tanto, lo que, como mínimo, debe hacer la empresa/comerciante para proteger sus secretos es:
– Asegurarse de que únicamente un número limitado de personas conoce el secreto y de que éstas son conscientes de que se trata de información confidencial.
– Incluir acuerdos de confidencialidad en los contratos firmados por los empleados.
– Firmar acuerdos de confidencialidad con interlocutores comerciales siempre que se divulgue información confidencial.
Así las cosas, de conformidad con la legislación laboral, los empleados deben respetar la confidencialidad debida a su empleador aunque no existan dichos acuerdos. El deber de respetar la confidencialidad relativa a los secretos del empleador se prolonga por lo general, al menos durante un cierto tiempo, incluso después de que el empleado haya cesado su empleo.
La información que no sea adecuadamente protegida no podrá ser considerada como secreta y, por consiguiente, no podrá ampararse en los mecanismos de protección que establece la Directiva.
Christian Díaz Delgado, abogado
MENÚ