Se aproxima el cierre del ejercicio contable 2018 para la gran mayoría de las sociedades de capital y autónomos, razón por la que desde ABOGADOS Y CONSULTORES les recomendamos que se tomen un tiempo para evaluar el impacto que el resultado económico va a suponer, estableciendo previsiones, determinando la tributación final teniendo en consideración las posibles deducciones y ajustes fiscales. Para ello en primer término es conveniente que a estas alturas del ejercicio se realice una previsión de los ingresos y gastos y de saldos de clientes de dudoso cobro, y, seguidamente, analizar de forma crítica cada una de estas partidas aplicando la normativa fiscal para intentar reducir la carga impositiva.
Algunas de las partidas contables que ofrecen diversas alternativas para reducir significativamente el pago de impuestos con la legislación vigente, son las siguientes:
En caso de contar con clientes de dudoso cobro, la empresa puede beneficiarse de dos formas. En el impuesto sobre sociedades, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre de la LIS, se podrá contabilizar como gasto aquellos saldos de este tipo de clientes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación; que el deudor esté declarado en concurso de acreedores; que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes, o que las cantidades hayan sido reclamadas judicialmente. Todo esto siempre que no sean créditos adeudados por entidades de derecho público, por entidades vinculadas o estimaciones globales del riesgo de insolvencias. Por otro lado, y aunque no esté vinculado con el cierre contable, se podrá recuperar el IVA repercutido en las facturas de los clientes insolventes con las siguientes condiciones: en caso de concurso de acreedores se podrá reducir la base imponible del IVA siempre que con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso, que se emita factura rectificativa y se envíe tanto al concursado como al administrador concursal y se realice antes del plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, y que se comunique a la Agencia Tributaria mediante los trámites habilitados para ello. En caso de créditos incobrables reclamados mediante requerimiento notarial o judicialmente, tiene que haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto, que el importe sea superior a 300 euros, que se inste su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial y que la modificación del IVA se realice en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año o de seis meses.
Para las empresas de reducida dimensión (facturación ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), otra partida a analizar son los movimientos que aparecen en el balance en el inmovilizado, puesto que si la empresa ha adquirido elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en el mismo periodo impositivo, podrá aplicarse la libertad de amortización, beneficiándose la empresa de una reducción en su base imponible, con el requisito de que durante los 24 meses siguientes la plantilla media total de la empresa se incremente respecto a la plantilla media total de los 12 meses anteriores y este incremento se mantenga otros 24 meses .
Cuando ya está analizado el balance y el beneficio de la sociedad la LIS nos permite para las empresas de reducida dimensión minorar en un 10% su base imponible, aplicando la reserva de nivelación, sin llegar a superar el millón de euros; este importe se sumará a la base imponible de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. También tenemos la reserva de capitalización, que establece la reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios de la sociedad siempre que tribute al 25%. La dotación de ambas reserva supone por tanto un diferimiento en la tributación, más que un ahorro fiscal propiamente dicho.
Por último, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ofrece determinadas deducciones que reducen el pago del impuesto. Es el caso de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y la deducción en cultura (artículos 35 y 36 LIS). En este último caso, las empresas privadas pueden obtener una deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
También son de aplicación las deducciones por creación de empleo y creación de empleo para trabajadores minusválidos, con una deducción de 3.000 y 9.000 euros respectivamente, con los requisitos establecidos en los artículos 37 y 38 de la LIS reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
Desde ABOGADOS Y CONSULTORES nos ponemos a su disposición para ayudarles en la planificación fiscal del cierre y optimizar el impacto fiscal que genera su actividad.
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