La DGRN en resolución de fecha 25 de julio de 2.019 (consultar) entiende que sólo cabe negar al propietario el derecho al cambio de uso de su local vivienda cuando los estatutos del edificio lo prohíban de manera expresa y categórica. La DGRN reconoce que su doctrina asentada contempla como regla general la posibilidad de destinar el inmueble a cualquier uso, siempre que sea adecuado a su naturaleza y objeto y no vulnere los límites genéricos de toda propiedad o los específicos de la propiedad horizontal. En definitiva, se considera que el simple hecho de que los estatutos del edificio señalan que los locales comerciales o tiendas estarán “destinados a usos comerciales o industriales”, no implica que el propietario de los mismos no pueda realizar un cambio de uso sin la autorización de la Comunidad de Propietarios. Se asienta así el criterio jurisprudencial del TS y de la DGRN de que solo una prohibición expresa de manera estatutaria de realizar el cambio de uso impediría al propietario por sí solo realizar el mismo.
MENÚ