Tras el dictado de la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/19, de fecha 19 de junio de 2019, en virtud de la cual se resolvía la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada al Pleno, número 4314/2018, en relación con el art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se han dictado ya resoluciones por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,(entre ellas STS 1348/19 de 10 de octubre y STS 1729/19 de 13 de Diciembre) en las que se atiende a la nueva dicción del artículo, redactado en los términos siguientes:
Art 294.1 LOPJ: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”
Así, ya no se limita el derecho a ser indemnizado por haber sufrido prisión preventiva, al caso de absueltos por inexistencia del hecho, abriendo tal posibilidad de resarcimiento sin limitarla, en los términos en que se acotaba en la antigua redacción, esto es, únicamente para los asuntos en los que se absolviese o sobreseyese por inexistencia del hecho imputado.
Si bien, en aras del principio de seguridad jurídica (9.3 de la CE), no es posible revisar procedimientos ya fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, se ha abierto un marco extenso de cara a la reclamación respecto de los supuestos todavía en curso.
Desde Abogados y Consultores recomendamos que se inste la reclamación, en todo caso, advirtiendo que los perjuicios relacionados con la privación de la libertad nos parecen absolutamente inherentes a tal situación, siendo merecedores de la correspondiente indemnización (en caso de absolución o sobreseimiento libre), perjuicios evaluables en atención a las circunstancias personales de cada individuo.
Beatriz Seijo Méndez, abogada
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