La STS 756/2026, de 19 de mayo, señala que el plazo de prescripción aplicable a la acción de reclamación del precio derivada bienes o servicios adquiridos para un uso empresarial por un comprador cuya actividad económica es ajena al tráfico de tales bienes, es el de tres años, es el plazo especial de tres años previsto en el art. 1967.4.º del Código Civil (CC), y no el plazo general contemplado en el art. 1964 CC.
En síntesis, la Sala declara que el destino empresarial de los bienes no excluye la aplicación del régimen especial cuando el comprador, pese a ostentar la condición de empresario, desarrolla una actividad distinta de la comercialización de aquellos. Asimismo, precisa que la instalación de los equipos integra la traditio de la cosa vendida y no altera la subsunción de la acción en el ámbito del art. 1967.4.º CC.
La doctrina de la sentencia queda resumida en la afirmación de que concurre el supuesto de hecho previsto en el art. 1967.4.º CC cuando un empresario reclama a otro el pago del precio de unos bienes y el comprador desarrolla una actividad ajena al tráfico propio de tales bienes.
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