Según ha declarado la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2.026, la adjudicación de una finca arrendada a un socio con ocasión de la liquidación de la sociedad propietaria no integra el presupuesto habilitante del derecho de retracto del arrendatario previsto en el art. 25 LAU relativo al tanteo / retracto

