La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 21/07/16 http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2016_074/2013-00973STC.pdf, ha supuesto la supresión de determinadas Tasas judiciales, eliminándolas tanto para las personas físicas (lo que ya había sido eliminado en febrero de 2015) como para las PYMES http://www.ipyme.org/es-ES/UnionEuropea/UnionEuropea/PoliticaEuropea/Marco/Paginas/NuevaDefinicionPYME.aspx, dejándolas subsistentes únicamente para las grandes empresas. Sin embargo, dado que el recurso de inconstitucionalidad únicamente se refería a determinadas tasas y no a todas, resulta ser que algunas de ellas siguen vigentes.
Las anuladas, art. 7, aptdo 1:
– En el orden jurisdiccional civil: apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €.
– En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: abreviado: 200 €; ordinario: 350 €; apelación: 800 €; casación: 1.200 €.
– En el orden social: suplicación: 500 €; casación: 750 €.
Las vigentes, se corresponden con el resto de tasas “fijas” reguladas en el citado artículo, que no fueron declaradas inconstitucionales al no versar el recurso de inconstitucional sobre ellas:
En el orden jurisdiccional civil:
– Verbal y cambiario: 150 Euros.
– Ordinario: 300 Euros.
– Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 Euros.
– Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 Euros.
– Concurso necesario: 200 Euros.
Christian Díaz Delgado, abogado
MENÚ