Con fecha 28 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 8/2023 por el que se prorrogan diversas medidas tributarias y/o se realizan modificaciones de carácter fiscal que afectan directamente en el ejercicio 2024, entre otras aprobadas con anterioridad pero con efectos en el nuevo ejercicio.
i.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Se mantiene el límite de 15.000€ para la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo de más un pagador, siempre que el segundo y sucesivos pagadores se hayan obtenido más de 1.500€.
Los autónomos estarán obligados a presentar su declaración de IRPF independientemente de sus ingresos.
Disminuye el porcentaje de reducción aplicable al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, que ahora es del 50%. Afectará a los contratos firmados desde 1 de enero de 2024.
Las mujeres con hijos menores de tres años que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200€/anuales por cada hijo menor de tres años. Podrán hacerlo aunque perciban prestaciones contributivas o asistencial del sistema de protección de desempleo.
Aquellos vehículos eléctricos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 que no estén afectos a actividades económicas, tendrán una deducción del 15%
de su valor de adquisición.
Se prorrogan para el periodo impositivo 2024 los límites excluyentes del método de estimación objetiva, las cifras de exclusión son:
Con efectos 1 de enero de 2024 y con la finalidad de fomentar la eficiencia energética, se amplía un año más la deducción por obras de mejora de eficiencia energética tanto
en viviendas unifamiliares como en comunidades de propietarios.
Desde este año, las plataformas que facilitan la venta o alquiler de bienes y oferta de servicios como Wallapop, Milanuncios o Airbnb deberán realizar una declaración
extraordinaria ante la AEAT con los movimientos y datos del usuario. Este tipo de ventas tributarán como ganancias patrimoniales en la declaración de IRPF.
Pese a las sentencias anteriores contrarias a esta modalidad, se modifica el artículo 96 añadiendo la obligación de presentación por medios electrónicos de la liquidación anual
de IRPF.
La deducción por donativos se incrementa desde el 1 de enero de 2024 de 150 a 250€ y se eleva del actual 35% al 40% con carácter general.
ii.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se prorroga durante un año más la deducción por libertar de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, para fomentar la
implantación de eficiencia energética en las empresas.
Entrará en vigor la modificación de la regla general de deducibilidad de los gastos financieros, por la cual el beneficio operativo no podrá incluir los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este impuesto, y se podrá empezar a recuperar el efecto de la limitación a la compensación de BINS individuales en los grupos ficales para los ejercicios iniciados en 2023.
A partir del 22 de junio de 2022 entran en virgo las nuevas obligaciones de información relativas al Impuesto sobre Sociedades exigibles a empresas y grupos con un importe neto de la cifra de negocios mayor a 750 millones de euros.
Aquellas sociedades que facturen menos de 1 millón de euros, tendrán un tipo impositivo del 23% en lugar del 25% que se aplicaba hasta ahora.
iii.- IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
Se prorroga la aplicación de este controvertido tributo, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de futura reforma del sistema de financiación autonómica. El mínimo exento se fija en 700.000€ a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de su residencia o no en España.
iv.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024:
Se aumenta el tipo impositivo del 5% actual al 10% de las siguientes operaciones:
v.- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024 el Impuesto Especial sobre la Electricidad, pasará de un 0,5% a un 2,5%. Asimismo, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, este tipo impositivo será de un 3,8%.
vi.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCION DE ENERGIA ELÉCTRICA
Se elimina la suspensión de este tributo, en 2024 su base imponible se verá minorada en u 50% y en un 25% durante el primer y segundo trimestre respectivamente.
vii.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Con efectos 1 de enero de 2024, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación.
viii.- GRAVAMENES TEMPORALES ENERGETICO Y DE ENTIDADES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
Se prorrogan para el ejercicio 2024, sin perjuicio de que pueda establecer la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde el 1 de enero de 2024 y la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio 2024.
Durante este año 2024, se espera que se realicen grandes avances en la propuesta de Directiva BEFIT cuya finalidad es regular una norma común para el cálculo de la base imponible consolidad en los grupos que operan en la Unión Europea; y en la Directiva FASTER, que persigue agilizar y hacer más eficientes los procedimientos de exacción y devolución de retenciones en el Estado de la fuente sobre los dividendos e intereses de valores cotizados. La previsión de entrada en vigor se prevé para 2026-2027.
En cuanto a la comunidad autónoma de Galicia, se ha publicado el 27de diciembre de 2023 el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Galicia, donde como novedades en el ITP y AJD desde el 1 de enero de 2024 existe una rebaja del tipo impositivo para la adquisición de bienes inmuebles del 9% al 8%.
Las adquisiciones de ciertos medios de transporte terrestre tendrán una rebaja del 8% al 3%, y en el caso de ser un vehículo calificado como “cero emisiones” el tipo impositivo
es 0%.
Se prevén deducciones mayores para familias con hijos o acogimiento de menores en el IRPF.
Leticia Gilda Golpe, área fiscal Abogados y Consultores.
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