El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado con fecha 21/12/16 la sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo ha concedido la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso (ver sentencia). Así las cosas, y contra el criterio inicial del Tribunal Supremo, se abre la posibilidad de reclamar la totalidad de los abonado “de más” por las cláusulas suelo de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria. Desde Abogados y Consultores, proponemos un modelo de reclamación inicial para presentar ante el Servicio de Atención al cliente de la entidad financiera concedente del préstamo y, caso de que no se atienda en plazo dicha solicitud, tramitar la reclamación judicial de nulidad y reembolso de cantidades:
(Nombre y Apellidos, dirección)
(Nombre de la entidad bancaria, Servicio de Atención al Cliente, dirección)
(Localidad y fecha)
Asunto: cláusula de límite de variación del tipo de interés (“cláusula suelo”)
Muy Sres. mios:
Me dirijo a ustedes como cliente titular del préstamo hipotecario nº …… Como deben saber, este contrato tenía incorporada una cláusula de límite de variación del tipo de interés, en la que se establece que el tipo de interés aplicable “en ningún caso será inferior al … %”. Pues bien, el TJUE ha dictado sentencia el 21/12/16, declarando la irretroactividad de la cláusula suelo en razón de lo cual, los bancos que las hayan aplicado deberán devolver todo el dinero cobrado indebidamente en aplicación de esta cláusula abusiva.
De la revisión del citado préstamo resulta: i) una cláusula de límite de variación del tipo de interés en la que se establece que el tipo de interés aplicable en ningún caso será inferior al ………, que inutiliza la variabilidad del tipo cuando éste debe favorecer al deudor (en la práctica se trata préstamos hipotecarios a -interés fijo a la baja- y variables al alza); ii) que dicha cláusula suelo, o limitación al tipo de interés, se han introducido en los préstamos sin respetar los principios de la Ley General de Consumidores y usuarios, ni las normas legales específicas de obligado cumplimiento por parte de una entidad financiera, cuando se contrata un préstamo con garantía hipotecaria con un consumidor.
Al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/13 ha establecido unos criterios de interpretación para todas las cláusulas suelo -aplicables a todas las entidades financieras- fijando cómo motivo de nulidad la concurrencia de -algunas- de las siguientes circunstancias presentes en estos préstamos: a) Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero; b) Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato; c) Por la creación de la apariencia artificiosa de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo, cuando en realidad se trata de préstamos hipotecarios a -interés fijo a la baja- y variables al alza; d) Por la ubicación de la cláusula suelo entre una ingente cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención; e) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo. f) Por la inexistencia de una advertencia previa clara y comprensible sobre el coste.
Por todo ello les requiero formalmente a los fines de que en un plazo que no exceda de …. días, se tenga por no puesta la cláusula suelo inserta en el préstamo nº ………….. realizando el abono correspondiente a las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés, desde el inicio de su aplicación, más los intereses legales de cada suma calculados desde cada fecha en la que se verificaron los pagos, recalculando el cuadro de amortización.
Atte.
Fdo. Christian Díaz Delgado, abogado
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