En la Sentencia de 3 de enero de 2022, la Sala Primera del Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en instancia, que acordaba la suspensión de la pensión de alimentos a favor del hijo durante los meses que se encontrase fuera de España estudiando, manteniéndose durante los periodos que el hijo pasase en España.
En este supuesto los progenitores habían suscrito en su día convenio regulador pactando que el padre abonaría, en concepto de alimentos, para cada uno de sus hijos menores de edad, la cantidad de 600 euros mensuales. En ese momento los hijos estudiaban en Madrid, los gastos escolares estaban sufragados por la compañía en la que trabajaba el padre, pactándose asimismo que para el supuesto de que dichas condiciones variasen, sería el padre el que se haría cargo de los gastos de escolaridad de sus hijos.
El Tribunal Supremo indica que las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio pues el hijo, por razones de estudios, vive en Estados Unidos. Además, su padre no sólo se encarga de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Ello implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar la aportación alimenticia del padre, en tanto en cuanto aquellas necesidades son actualmente cubiertas por éste cuando se encuentra el hijo en el extranjero.
El Tribunal concluye que los cambios expuestos precisan el ajuste de lo pactado a las nuevas circunstancias concurrentes, por aplicación del principio de proporcionalidad, entendiendo que procede la modificación de medidas solicitada.
Nuria Couceiro Gómez, abogado
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