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El Tribunal Supremo fija doctrina en una sentencia del pasado 24 de junio de 2026 y establece que no se puede considerar la concurrencia de un delito de coacciones cuando el propietario de un inmueble corta los suministros a una persona que ocupa una vivienda de manera ilegítima, es decir, sin título de acceso y disfrute. El fallo señala que el dueño del inmueble puede cortar los suministros o dejar de pagarlos para no beneficiar a las personas que acceden al mismo de forma ilegítima o para que no se dé enriquecimiento injusto, “ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios”.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 426/2026, de 24 de junio, entiende que existe delito de coacciones en el supuesto en que el que durante un proceso de divorcio uno de los cónyuges canceló, sin aviso previo, el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado el otro, tras la separación de hecho de la pareja: “Tal proceder, en cuanto supuso la privación del suministro de energía eléctrica, con todas las repercusiones negativas que ello comporta para el uso de la vivienda, se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física (que podría tener lugar, a título de ejemplo, mediante el corte de cables), tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción”.
No obstante, desde esa controversia, la interpretación del Tribunal Supremo determina que no es delito cortar los suministros en caso de usurpación o allanamiento, es decir, para los ocupantes sin título, y declara: “No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno”. En tales casos, se aconseja “LA NO PUNIBILIDAD DE SU ACTUACIÓN” cuando se produzca una situación “conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono”. La sentencia, determina que esta no punibilidad se puede argumentar: “bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo ‘sin estar autorizado’, consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo de forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios”.
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