Con fecha 30 de agosto, se ha publicado en el BOE, Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. En dicho modelo se facilitará la información de determinadas operaciones que hasta el ejercicio 2015, se declaraban en el Modelo 200 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. Por ello, dicha información se traslada para aquellos períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 a este nuevo modelo 232, una declaración informativa que recogerá:
Al tratarse de una declaración ligada al Impuesto de Sociedades, se fija como plazo para su realización un máximo de 4 meses después de la fecha de presentación del mismo. El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para aquellos que deban presentarlo como consecuencia de las operaciones realizadas durante el ejercicio 2016, el plazo será el mes de noviembre de 2017.
¿Cuáles son las operaciones que se deben reflejar en este nuevo modelo 232?: Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS). Se informará sobre:
Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. No deben declararse:
Presentación y contenido del modelo: el modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico (art. 1) siendo su presentación por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a los arts. 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013 (art. 5 Orden HFP/816/2017). El contenido del modelo 232 figura en el anexo de la Orden HFP/816/2017 y el art. 3 de la misma detalla la forma de cumplimentación de cada una de las casillas del modelo.
Como expertos en esta clase de procedimientos, en Abogados y Consultores, estamos a su disposición para clarificar cualquier duda que sobre esta noticia pudiera surgir y aconsejar a nuestros clientes sobre el particular.
Christian Díaz Delgado, abogado
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