Banco Santander ha registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el folleto para la emisión de sus bonos de fidelización con los que la entidad pretende “compensar” a parte de los afectados por la “caída” de Banco Popular. En el folleto, la entidad advierte que el valor razonable de estos bonos es inferior al valor nominal. Concretamente, según los expertos de AFI, se situaría entre el 69,73% y el 75,0% del valor nominal, mientras que InterMoney lo calcula entre el 68,16% y el 71,30%. La rentabilidad es del 1% durante los primeros 7 años y, a partir de entonces del 5,50% (para cada quinquenio el tipo que resulte de añadir al margen de 594,7 puntos básicos el mid-swap rate a 5 años sobre el valor nominal).
La “oferta” va dirigida a inversores que compraron acciones de Popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016, cuando el banco efectuó su última ampliación de capital por unos 2.500 millones de euros y también a aquellos que adquirieron obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones de 29 de julio de 2011 y 14 de octubre de 2011.
Banco Popular tramita las solicitudes y las “acompaña” de un préstamo a 7 años, con un interés de un 1% con un “bullet” (reembolso del capital a fin del plazo en un único pago), vinculado a la “amortización” esperada del bono en dicho período.
Todo aquel que quiera acceder a la oferta debe renunciar irrevocable e incondicionalmente en los términos más amplios posibles, al ejercicio de acciones y reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander (incluido Banco Popular y sus antiguas filiales), sus administradores, directivos, empleados etc…., vinculadas al particular de la “caída” del Banco Popular. A este fin y a petición de la CNMV, el banco exige incluso que el inversor escriba de su puño y letra lo siguiente: “Este producto es complejo. No requiere ningún desembolso por mi parte, pero sí mi renuncia a acciones frente a Grupo Santander, sus administradores y empleados. Lo adquiero sin recomendación o asesoramiento de ninguna entidad del Grupo Santander. He sido advertido de que los Bonos de Fidelización no se consideran convenientes para clientes minoristas”. Además, tendrán que mantener, cuando se entreguen estos instrumentos, una relación comercial equivalente con el banco a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las obligaciones subordinadas del Popular.
Como expertos en esta clase de procedimientos, en Abogados y Consultores, estamos a su disposición para clarificar cualquier duda que sobre esta noticia pudiera surgir y aconsejar a nuestros clientes sobre el particular de la “oferta” indicada.
FOLLETO_RESUMEN_BONOS_FIDELIZACION
Christian Díaz Delgado, abogado
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