El Tribunal Supremo en Sentencia de Pleno de 23/03/17, determina que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral, quedando dicha obligación circunscrita a la contabilización de las horas extras realizadas. La sentencia de rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5, del Estatuto de los Trabajadores imponiendo obligaciones que limitan un derecho como es el principio de libertad de empresa”. A pesar del rechazo a la obligatoriedad del registro, el TS admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.
Christian Díaz Delgado, abogado
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