El usufructo sobre acciones únicamente implica el derecho al dividendo y no atribuye titularidad en el capital social, que sigue correspondiendo al nudo propietario, por tal razón, el usufructo de acciones propias no constituye autocartera.
La reciente STS de 15/03/17 viene a ratificar que la constitución del usufructo no altera su titularidad, puesto que el art. 127.1 de la Ley de Sociedades de Capital atribuye expresamente la cualidad de socio al nudo propietario. Esta atribución es una norma de derecho imperativo y no puede ser alterada estatutariamente, lo único que puede configurarse estatutariamente es la distribución de derechos entre nudo propietario y usufructuario, pero no la atribución de la condición de socio a este último.
Además, la indicada sentencia establece que el usufructo de acciones propias no es autocartera, pues la normativa sobre participaciones propias (autocartera) está dirigida exclusivamente a la plena propiedad de parte del capital por la sociedad y no a la titularidad de otros derechos reales limitados, como el usufructo que solamente implica el derecho al dividendo (art. 127.1 de la Ley de Sociedades de Capital) y no atribuye ni titularidad en el capital social, que sigue correspondiendo al nudo propietario (“cualidad de socio”, según dicho artículo), ni al funcionamiento de los órganos sociales.
Christian Díaz Delgado, abogado
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