El pasado 10 de noviembre de 2022 se presentó la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito en las que, entre otras medidas, se propone la creación de un nuevo tributo: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
La finalidad, como su propio nombre indica, es que “temporalmente” se exigiría a aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica una mayor tributación de forma “solidaria” para hacer frente a la crisis inflacionista y energética actual. El futuro Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas se complementará con la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto del Patrimonio, es decir, no es de carácter excluyente.
Este tributo se configura con carácter estatal, directo y de naturaleza personal. Grava el patrimonio neto de aquellas personas físicas que sea superior a 3.000.000€ al momento de devengo (31 de diciembre) y se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales existentes.
Inicialmente, será aplicable durante dos ejercicios consecutivos, aunque se incorpora una cláusula de revisión para evaluar su continuidad. En caso de aprobación y publicación de la Ley, el impuesto sería vigente a 31 de diciembre de 2022, por lo que los contribuyentes sujetos deberían presentarlo en mayo y junio de 2023.
La configuración de este nuevo tributo es muy similar al Impuesto de Patrimonio.
La base imponible se conforma por el patrimonio neto del sujeto pasivo, es decir la diferencia entre el valor de sus bienes y derechos menos las cargas, gravámenes y deudas que ostente el sujeto pasivo.
Los contribuyentes con residencia en España pueden disminuir la base imponible en el mínimo exento de 700.000€. Los tramos para aplicar en la base liquidable son los siguientes:
Base liquidable | Tipo impositivo |
Hasta 3 millones de euros | 0% |
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros | 1,7% |
Entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros | 2,1% |
En adelante | 3,5% |
Para evitar la doble imposición de ambos impuestos, en el nuevo tributo se permite la deducción por la cuota satisfecha en Impuesto sobre Patrimonio (IP)
Se prevén las mismas exenciones que en el Impuesto sobre Patrimonio. Es decir, la vivienda habitual (hasta 300.000€), la empresa familiar y determinadas obras de arte entre otros.
La norma recoge límites a la cuota íntegra, es decir, sumando las cuotas sobre el Impuesto de la Rentas por las Personas Físicas y la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrán superar, en los casos de obligación personal, el 60% de la suma de las bases imponibles en IRPF. Sí supera el límite anterior, se reducirá la cuota del impuesto hasta llegar a ese umbral, sin que esta reducción pueda superar el 80%.
Se excluyen del límite las ganancias patrimoniales con una generación superior al año.
La reducción del impacto de este impuesto, como otros impuestos de naturaleza directa, pasa por el análisis exhaustivo de las circunstancias personales de cada contribuyente y su correcta planificación fiscal.
Nota: este texto está sujeto a posibles cambios y a su tramitación parlamentaria, por lo que todo lo expuesto puede sufrir modificaciones. Ante los evidentes razonamientos sobre la inconstitucionalidad del Impuesto de Solidaridad, es previsible que sufra modificaciones y tenga un elevado índice de litigiosidad.
Leticia Gilda Golpe, departamento fiscal Abogados y Consultores
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