STS 1576/2024, de 20 de noviembre – Herencia integrada por una única vivienda ocupada por uno de los coherederos que alega tener una cuota mayoritaria.
Es jurisprudencia consolidada de la sala el reconocimiento del ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad hereditaria. Esta doctrina se fundamenta
en que, durante el período de indivisión previo a la partición, todos los coherederos ostentan título para poseer los bienes hereditarios por su participación en la comunidad, pero dicho título no ampara una posesión exclusiva y excluyente de un bien común por uno de ellos. Por ello, debe admitirse que un copropietario pueda ser considerado precarista, aun cuando ostente una cuota supuestamente mayoritaria, pues tal circunstancia no le legitima para ostentar la posesión exclusiva del bien con la oposición de los demás coherederos.
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