STS 178/2026, de 9 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:572).
DOCTRINA: El comprador que resuelve el contrato por incumplimiento del vendedor tiene derecho a percibir el doble de las arras entregadas, aunque el vendedor no haya declarado expresamente su voluntad de desistir.
“El planteamiento del recurso, según el cual la tesis de la sentencia recurrida es incorrecta porque supone hacer de mejor condición al contratante incumplidor, como es este caso, que al que, ajustándose a las previsiones contractuales, declara expresamente su voluntad de apartarse del contrato, es compartido por la sala. En la tesis de la sentencia recurrida, si el vendedor comunica expresamente que se aparta del contrato tendría que devolver las arras duplicadas ( art. 1454 CC). En cambio, si no dice nada y se limita a incumplir el contrato, hasta el punto de obligar a la judicialización del conflicto, la consecuencia sería menos lesiva, porque solo tendría que devolver la cantidad entregada a cuenta. Este planteamiento no es razonable y no se ajusta a la doctrina que la sala ha mantenido sobre la relación entre los arts. 1454 y 1124 CC.”
“Ahora bien, cuando el vendedor no desiste expresamente del contrato pero, de hecho, por las circunstancias, su comportamiento puede considerarse equivalente a un desistimiento, pues revela la voluntad de apartarse del contrato y mantiene una conducta que indica que no tiene intención de cumplirlo, el comprador que resuelve por incumplimiento tiene derecho a recibir las arras duplicadas.”
CONCLUSIÓN: El comportamiento claramente incumplidor equivale al desistimiento. No es necesario que el vendedor declare expresamente su voluntad de desistir cuando su conducta revela de forma inequívoca que no tiene intención de cumplir el contrato. En tales casos, el comprador que resuelve por incumplimiento tiene derecho a percibir el doble de las arras entregadas.
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