El 7 de octubre de 2.015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 7 de enero, en cuya Disposición Final Primera se modificaba el plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil, en relación con las acciones personales que no tuvieran plazo especial (que, hasta ese momento, era de quince años). Así,

