Estimados clientes: el próximo día 30 de junio de 2016 es el último día para celebrar la Junta General Ordinaria en que deba resolverse la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la gestión social de las compañías cuyo ejercicio social hubiera finalizado el 31 de diciembre de 2015 (art. 164 de la LSC).
Destacar que salvo disposición contraria de los estatutos sociales, entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta General Ordinaria deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada (art. 176 LSC), excepto que en cualquiera de los casos la reunión se celebre con carácter de Universal, esto es, con la asistencia de todos los socios o accionistas, presentes o debidamente representados, supuesto en el que no es necesaria previa convocatoria (art. 178 LSC).
En este sentido, uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar a los administradores la convocatoria de la Junta General, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en el orden del día. A tal efecto, los administradores deberán realizar la convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se les hubiere requerido notarialmente. Si los administradores no atendieran la solicitud de convocatoria de la minoría, ésta podrá realizarse por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.
Del mismo modo, si la Junta General Ordinaria no fuera convocada dentro del correspondiente plazo legal establecido, podrá ser convocada, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.
Christian Díaz Delgado, abogado
MENÚ