El fallo del alto tribunal, en respuesta a recurso de casación presentado por la Administración autonómica, establece que, a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, el requisito de participación en el capital de la sociedad debe darse en el causante, es decir, en el fallecido, pero no en el beneficiario del legado.
Christian Díaz Delgado, abogado.
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