El art. 55 de la Ley IRPF afirma que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”. El Tribunal Supremo concluye en sus recientes Sentencias 1369/2024, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4251; y 1397/2024, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4248, que la reducción se podrá aplicar desde que se suscriba el convenio regulador, siempre que la posterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado. En ambas Sentencias el Tribunal Supremo establece la posibilidad de aplicar la mencionada reducción también por el pago de pensiones compensatorias fijadas mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Y, en el contexto de los efectos fiscales que un convenio de mutuo acuerdo pudiera proyectar, no comparte la interpretación literal y restrictiva de la norma, de forma que la expresión “por decisión judicial” no debe estimarse como un impedimento o condición para el despliegue de sus efectos sino hasta la existencia de “una sentencia judicial de divorcio”. En consecuencia, la reducción de la base imponible del IRPF por abono de la pensión compensatoria a favor del cónyuge puede aplicarse desde la suscripción del convenio regulador entre los cónyuges.
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