El Tribunal Supremo niega el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades a las compañías de nueva creación integradas en grupos empresariales, aunque desarrollen actividad distinta
La pertenencia a un grupo mercantil excluye la consideración de entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido.
El Tribunal Supremo, en sentencia del 09/03/26, establece que las empresas de nueva creación no se podrán aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades si pertenecen a un Grupo, aunque realicen una actividad económica distinta y argumenta:
“El legislador ha querido, expresamente, que las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades no merezcan la consideración de entidades de nueva creación a efectos de aplicar el tipo reducido del 15%, independientemente de que la actividad que vayan a desarrollar, y por tanto, independientemente de que esa actividad sea diferente o no a la que constituye el objeto social de la otra”.
Y deja claro que:
“no resulta de aplicación el tipo reducido del 15% a aquellas sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un Grupo de sociedades, aunque su objeto social sea distinto al de su sociedad dominante”.
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