Responsabilidad tributaria de los partícipes de una comunidad de propietarios
La CONSULTA VINCULANTE de la DGT nº V688-26 de 27 Marzo 2026, resuelve un supuesto en el que se le plantea si el adquirente de un inmueble que forma parte de una comunidad de propietarios puede ser declarado responsable solidario LGT art 42.1 b, por las deudas tributarias que esta mantenga previas a la adquisición.
-La DGT cataloga, con base en el Código Civil, a las comunidades de propietarios como comunidades de bienes, por lo que se encuadran dentro de la LGT art.35.4, teniendo la consideración de obligados tributarios.
-La DGT recuerda que la comunidad de propietarios permite a cada propietario libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de dicho régimen de propiedad LPHorizontal, art. 3º.
Por tanto, la sustitución de un propietario implica que el nuevo adquirente forme parte de la comunidad en proporción a la participación adquirida, y ello supone tanto la participación en los beneficios como en las cargas, sin que las deudas tributarias sean una excepción.
-La DGT concluye, en consecuencia, que la responsabilidad solidaria establecida en la LGT art.42.1.b concurre en quien forme parte de la comunidad de propietarios, con independencia de la fecha de devengo de las deudas tributarias objeto de derivación.
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