El pasado 19/01/18, el socio-director de Abogados y Consultores, Christian Díaz Delgado, fue invitado por el Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña, en colaboración con la editorial Tirant lo Blanch, para impartir una conferencia sobre la inimpugnabilidad de las modificaciones estructurales. En ella, además de exponer el contenido de la Ley de Modificaciones Estructurales, sus exigencias y su funcionamiento operativo, explicó a sus compañeros “cómo un abogado convencional puede materializar una actuación de este tipo”. La charla se refirió asimismo a la STS de fecha 21/11/16 que ha venido a aclarar definitivamente que “cuando una modificación estructural se materializa e inscribe en el Registro Mercantil es inimpugnable”, incluso aunque “en sede del concurso de acreedores de las sociedades participantes -de todas o de alguna de ellas- se produjera una revisión de ese particular por parte de la administración concursal”. En el caso al que se refiere la aludida STS de fecha 21/11/16 , se analizaba una escisión de rama de actividad materializada tiempo antes de la declaración del concurso de la sociedad escindida de la que “salieron determinados activos hacia la beneficiaria”. El administrador concursal “entendió que la operación era rescindible”, obviando que “en este tipo de operaciones estructurales son los socios de las sociedades transmitentes quienes canjean sus participaciones sociales”. Ciertamente la sociedad transmitente concursada, no recibía nada “a cambio” de la rama de actividad que escindió, pero no por ello constituía la operación un sacrificio patrimonial ni un acto gratuito, pues “la contraprestación” que se entrega por el patrimonio transmitido es recibida directamente por los socios de la sociedad transmitente. Además, debía tenerse en consideración que el art. 47 de la Ley de Modificaciones Estructurales se refiere al principio de inimpugnabilidad de la modificación estructural una vez inscrita en el Registro Mercantil.
ARTICULO REVISTA FONTE LIMPA Nº 38, COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CORUÑA
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