La sexta prórroga de los ERTEs
La prórroga de los ERTE más allá del 30 de septiembre implica nuevas reglas para estos mecanismos: las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación»
1.-Prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
Hasta el 31/10/2021 se prorroga la aplicación de los artículos 1 a 4 y la DA 1ª del RDL 11/2021, que se venían aplicando hasta el momento, por tanto: o
Lo anterior, será de aplicación a los ERTES que se aprueben o comuniquen entre el 01/10/2021 y el 31/10/2021.
2-Autorización de prórroga de los ERTE vinculados a la pandemia
3-ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos
Igual que hasta ahora, se prevé la posibilidad de solicitar un ERTE por impedimento o limitación en los términos previstos en el art. 2 RDL 30/2020 cuando las autoridades competentes adopten entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022 nuevas medidas o restricciones relacionadas con el Covid-19:
4-Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
NOVEDAD: las AEAT comunicará a la TGSS aquellas empresas que hayan incumplido los citados límites.
5-Cuestiones relativas a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social
Se prevé como requisito adicional para aplicar las exenciones de mayor cuantía a las que hace referencia el siguiente artículo (1.a).2.º y 1.b).2.º cuyo porcentaje es del 80%), que las empresas desarrollen acciones formativas para cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022:
▪ 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
▪ 50 o más trabajadores: 40 horas.
Se prevén los porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social de los que podrán beneficiarse los ERTEs de limitación e impedimento entre el 01/11/2021 y el 28/02/2021:
▪ Cuando la empresa haya tenido 10 trabajadores o más de alta en la Seguridad Social a 29/02/2020:
conformidad con lo previsto en el artículo 3.
▪ Cuando la empresa haya tenido menos de 10 trabajadores de alta en
la Seguridad Social a 29/02/2020:
conformidad con lo previsto en el artículo 3
▪ Podrán beneficiarse de una exoneración del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre.
Igualmente, podrán beneficiarse de los mismos porcentajes de exención de cuotas que los previstos para los ERTEs por limitaciones (80% o el 40/50% según el caso) entre el 01/11/2021 y el 28/02/2021:
Autónomos
Dentro de las medidas para la protección de los trabajadores autónomos encontramos:
ERTE específico para Canarias

Cristina Viñas López, departamento laboral Abogados y Consultores
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