El TEAC fija nuevos criterios en materia de derivación de responsabilidad y concluye que la naturaleza sancionadora de (i) la responsabilidad solidaria de quienes causen o colaboren en la realización de una infracción tributaria (artículo 42.1.a) de la LGT) y (ii) la responsabilidad subsidiaria de los administradores que posibiliten o consientan la comisión de infracciones tributarias por la entidad administrada (artículo 43.1.a) de la LGT), impide a la Administración corregir un error de tipificación (de solidaria a subsidiaria) mediante un nuevo procedimiento de carácter sancionador, cuando el primero fue anulado.
TEAC: 17/02/26 y 17/03/2 (R.G. 428/2023 y 7850/2023).
El TS establece que aunque las actuaciones dirigidas frente a los responsables solidarios tienen, con carácter general, eficacia interruptiva de la prescripción para la derivación de responsabilidad subsidiaria, dicha eficacia decae cuando el procedimiento de derivación respecto de aquellos es anulado. En tal caso, el declarado responsable solidario “nunca lo fue”, por lo que tales actos no pueden interrumpir la prescripción del ulterior procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.
STS: 22/11/24.
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