TEAR DE GALICIA 15/05287/18 – 04/06/2020
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia modifica su criterio anterior y, finalmente, determina que cuando los comuneros (proindivisos heredetarios en la mayoría de los casos) se adjudican bienes inmuebles cuya indivisibilidad no se cuestiona y se compensan entre ellos con las cuotas de cada uno sobre los otros bienes no adjudicados, constituyendo lotes equilibrados, deben tributar por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), ya que la compensación se produce mediante la entrega de las participaciones en los bienes inmuebles de cada uno, y es un supuesto de no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO-ITP).

Christian Díaz Delgado, abogado
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