Art. 30 RDL 7/2026 de 20 marzo de 2026 Por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, dispone:
Ello supone que hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021. Si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar, dentro de los dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
NOTA: Si al 22 de marzo de 2026 ya se hubieran formulado las cuentas anuales, se prevé la posibilidad de reformularlas en el plazo máximo de un mes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Abogados y Consultores
MENÚ
