PENSIÓN COMPENSATORIA. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. Se estima la petición de modificación de la pensión compensatoria por cambio de circunstancias ya que el obligado pasa a percibir una pensión de jubilación; STS 118/16, Sala 1ª de lo Civil, de marzo de 2.016.
“Motivo primero. Vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo sentada en sentencia de 17 de marzo de 2014, sentencia 852/14 . De la percepción de una herencia como alteración sustancial de las circunstancias. Se estima el motivo.
Se denuncia infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sentada en la sentencia de 17 de marzo de 2014 , en orden a la percepción de una herencia como causa de alteración sustancial de las circunstancias. En el motivo se argumenta que pese a que en la fundamentación se dice que se aplica la doctrina de esa sentencia y se reconoce que la recurrida percibió una herencia por importe de 92.000.- euros, sin embargo no le da ninguna relevancia pues al minorar la pensión recibida en 300.- euros cuando la recurrida vaya a percibir una pensión de jubilación de 567.- euros, en la práctica supone un aumento de la pensión compensatoria que venía percibiendo.
Esta Sala, analizada la sentencia recurrida debe declarar que sí se ha tenido en cuenta la doctrina emanada de la sentencia de 17 de marzo de 2014 , la que extracta ampliamente y expresamente menciona la herencia a la hora de fijar la pensión.
Por otro lado, sí se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias (reconocido por la demandada), derivado de la percepción de pensión de jubilación, en un importe mensual medio de 563.- euros, lo que de acuerdo con los arts. 100 y 101 del C. Civil nos debe llevar a la reducción de la pensión compensatoria en la misma cantidad de 563.- euros mensuales”
Christian Díaz Delgado, abogado
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