En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña, sentencia de 19/01/18, que estima íntegramente la reclamación del perjudicado defendido por el Letrado Christian Díaz Delgado (socio director de ABOGADOS Y CONSULTORES) declarando que la cadena de distribución de un turismo está situada en un lugar inaccesible para el usuario y no exige un mantenimiento específico; y que, dicho elemento debería de durar la vida del vehículo (es decir, no exige un trabajo, ni un mantenimiento específico por motivo del kilometraje o años del turismo) y, concluyendo que “en este caso concreto, la cadena de distribución rompió por causas ajenas al demandante, siendo un defecto imputable a la demandada”.
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