El RDL 10/2020, de 29 de marzo ha venido a establecer la obligatoriedad de todos los trabajadores de servicios no esenciales de no desplazarse a su centro de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril (a.i.). Esta obligación de no desplazamiento al centro de trabajo no conlleva una obligación aparejada de no prestar servicios para el empleador, si la prestación de servicios puede realizarse sin desplazamiento al centro de trabajo y sin vulnerar la obligación de confinamiento en domicilio y, además, existe acuerdo entre empresario y trabajador (o sus representantes legales, de existir representación de los trabajadores en la empresa). Este período de no prestación de servicios se considerará como un período de permiso retribuido, lo que significa que el período en cuestión (30/03/20 a 09/04/20) será igualmente retribuido por el empresario (en las mismas condiciones que regían hasta el 28/03/20, por tanto se abonarán también complementos como el plus de transporte y el de asuiduidad), pero el trabajador no prestará servicios, sin perjuicio de que, una vez que se levante el estado de alarma y sus restricciones, por parte del trabajador (y sin derecho a remuneración pro ello) deba compensar las horas no trabajadas (y ya cobradas) realizando una prolongación de su jornada habitual, cuyo calendario será aprobado tras la negociación correspondiente (refiriendo el RDL como sistema para designación de partes negociadoras, el previsto en el art. 41.4 ET con las modificaciones introducidas en el art. 23 RDL 8/2020) que no podrá prolongarse por más de 7 días hábiles; de no alcanzarse acuerdo entre las partes, será la empresa la que determine el calendario de recuperaciones, que en todo caso deberá respetar situaciones específicas de aquellos trabajadores que tengan reducciones horarias derivadas de conciliaciones de la vida familiar, personal y laboral. La compensación de tiempo de trabajo tras el levantamiento de restricciones se podrá prolongar hasta el 31 de diciembre de 2020 y en caso de desencuentro entre la dirección de la empresa y los trabajadores deberá acudirse al proceso de conflicto colectivo previsto en el RD 36/2011.
La recuperación de horas no trabajadas del permiso retribuido deberá respetar, en todo caso, los descansos entre jornadas y no podrá dar lugar a la superación de la jornada máxima legal o establecida por convenio calculada en cómputo anual.
Las consecuencias relativas al permiso retribuido no serán de aplicación a las empresas que, habiendo planteado con anterioridad a la publicación de este RDL, un ERTE suspendiendo relaciones laborales, el mismo esté autorizado o finalizado y sea de aplicación entre las fechas indicadas (30/03 y 9/04).
Finalmente, para aquellas empresas cuyo proceso productivo implique irremediablemente la necesidad de mantener cierta actividad, permite el RDL 10/2020 un “ …número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles” para atender esa necesidades básicas e indispensables. ENTENDEMOS ESTA SALVEDAD APLICABLE A EMPRESAS CON CICLOS PRODUCTIVOS QUE NECESITAN DE TAREAS DE MANTENIMIENTOS CONSTANTE O QUE, DEBIDO AL CARÁCTER INMINENTE Y SIN PREVIO AVISO DE LA NORMA, NO HAN PODIDO PREVER EL CIERRE DE PROCESOS. SI ESTE FUERE NECESARIO HABILITAR LOS TURNOS O TRABAJADORES QUE HUBIESEN DE CUMPLIR CON ESTAS TAREAS BÁSICAS E INELUDIBLES, LOS MISMOS HABRÍAN DE CONTAR Y LLEVAR ENCIMA EN TODO MOMENTO, EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO FIRMADO POR LA EMPRESA QUE JUSTIFICASE SU NECESIDAD DE ACUDIR A SU CENTRO DE TRABAJO; EN CUALQUIER CASO, ESTA MEDIDA EXCEPCIONAL DE ACUDIR AL CENTRO DE TRABAJO EN EL PERÍODO REFERIDO, SÓLO PODRÍA MANTENERSE POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA ATENDER ESA NECESIDAD INELUDIBLE.
Entre las actividades que se exceptúan del permiso retribuido se encuentran las siguientes:
a) A las personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
b) A las personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
c) A las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
d) A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
e) A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.
f) A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
g) A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
h) A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
i) A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y minera.
j) A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.
k) A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.
l) A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
m) A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
n) A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
ñ) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
o) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.
p) A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.
A las personas trabajadoras de los servicios funerarios.
r) A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
s) A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
t) A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
u) También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
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