El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril publicado en el BOE de hoy (15/04/2020), señala que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.
Lo dispuesto en dicha disposición no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
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