Son muchos los empresarios que se han puesto en contacto con ABOGADOS Y CONSULTORES preocupados por las responsabilidades penales que puede acarrear la crisis sanitaria (eventuales contingencias con trabajadores, proveedores, clientes, etc…). Efectivamente, en el Código Penal actual se recoge la responsabilidad de las personas jurídicas (art. 31 bis), tanto respecto de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma, como de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a los anteriores, han podido realizar los hechos ilícitos por incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Desde ABOGADOS Y CONSULTORES hemos recomendado siempre a nuestros clientes que resulta conveniente que dispongan de un protocolo de actuación diseñado de forma específica, en atención a su organización y concreta actividad, con la finalidad de plantear oportuna exención, respecto de actuaciones delictivas que se puedan llegar a producir en el ámbito de su actividad. Estos PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CORPORATE COMPLIANCE) se conciben como un modelo de organización y gestión, que incluye medidas de vigilancia y control, adaptados de modo milimétrico a cada entidad, en prevención de delitos que específicamente ofrezcan mayor riesgo de comisión o, en última instancia, tendente a la reducción significativa de dicho riesgo.
En el contexto en el que actualmente nos hallamos inmersos, la pandemia provocada por el virus Covid- 19, resulta claramente recomendable que las entidades conozcan las distintas normas que han sido aprobadas durante esta fase, y las que se dicten en períodos sucesivos, con la finalidad de no incurrir en conductas que pudieren ser constitutivas de diversos delitos; normas que se suman a las ya vigentes de cara a establecer el marco de cumplimiento que de manera obligatoria ha de ser observado.
La realización de ciertas conductas, la omisión de ciertas actuaciones, darán lugar, en determinados supuestos, a la comisión de diversos ilícitos y, consecuentemente, a la aplicación de penas que pueden llegar a afectar de manera determinante a la buena marcha de la entidad.
Habrán de ser analizados de manera exhaustiva varios ámbitos de actuación de las entidades, y de manera especialmente destacada:
• Integridad física
• Salud pública
• Salud y seguridad en el trabajo
• De índole económico.
• De carácter societario
Así pues, bien a través de la implantación del PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, o bien mediante su exhaustiva revisión y adaptación a la singular situación de crisis sanitaria -si la entidad ya dispone de uno-, desde ABOGADOS Y CONSULTORES recomendamos intervenir cuanto antes según lo expuesto, a fin de no abocar a las personas jurídicas a la comisión de actuaciones ilícitas que podrían ser depuradas en los tribunales por la vía penal, y causar un impacto muy relevante en su actividad.
Beatriz Seijo Méndez, responsable área Penal y Cumplimiento Normativo
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