El RDL 34/2020 de 17 de noviembre dispone en su disposición final 10ª una modificación de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre señalando:
«Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
2. Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»
Como indicábamos hace unas semanas, y dado que en el RDL 34/2020 nada se indica sobre el ordinal 3 del precitado art.6, que señala: “3. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.” Podría entenderse que sigue siendo susceptible interpretar que el deber de solicitar el concurso podría extenderse incluso hasta el 30 de junio de 2021, presentando la comunicación de apertura de negociaciones el 31 de diciembre de 2020 y ello porque habiéndose realizado la comunicación, el deudor no tendrá el “deber” de solicitar el concurso hasta que transcurran SEIS MESES desde la misma (nuevamente como excepción al plazo general del art. 595 del TRLC), plazo que podría extenderse hasta el indicado 30 de junio de 2021.
Christian Díaz Delgado, abogado