La reciente STS de 24/06/21, en aplicación del PRINCIPIO DE INDEMNIDAD determina que en caso de insolvencia de los causantes, la Administración viene obligada a indemnizar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por las lesiones y perjuicios sufridos como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo. Y, en las circunstancias del caso analizado, la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser reconocida como indemnidad.
Nuria Couceiro Gómez, abogada.
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