El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal. La devolución de lo que ya se ha pagado a los Ayuntamientos en concepto de impuesto de plusvalía solo podrá reclamarse en los casos que no sean firmes.
En cuanto a las liquidaciones provisionales o autoliquidaciones del impuesto, las reclamaciones se limitan a las realizadas antes del 26 de octubre, fecha de esta sentencia que declaró inconstitucional la forma de calcular este impuesto, imposibilitando su cobro por parte de los ayuntamientos. Además, la sentencia establece que no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha).
Así las cosas, desde Abogados y Consultores se recomienda analizar cada caso concreto a efectos de determinar la incidencia de la anulación del impuesto y las eventuales reclamaciones que se puedan interponer.
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