En el año 2015, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), dictó una resolución en el expediente S/0482/13, relativa al cártel de automóviles operativo en territorio nacional español entre los años 2006 a 2013, sancionando a varios fabricantes con representación en España, a los que se denominado “club de las marcas “, por haber llevado a cabo prácticas contrarias a la competencia, pactando precios, limitando descuentos, y compartiendo información confidencial con el fin de beneficiarse de manera mutua, y controlar el sector de la automoción.
Así, el Tribunal Supremo en diversas sentencias dictadas en los últimos tiempos, ha ido desestimando los recursos de las marcas contra las sentencias de la Audiencia Nacional, que ratificaba dichas sanciones, abriendo la puerta a las posibles acciones que los particulares, autónomos o empresarios pudieran ejercitar, en reclamación del sobrecoste en la compra de sus vehículos (con sustento en el indicado pacto de precios que habría encarecido el coste de adquisición de los vehículos).
Se trata de una controversia de actualidad y abundan las páginas web que “garantizan un resultado favorable”, desde Abogados y Consultores entendemos que debemos ser cautos, al no existir todavía jurisprudencia sobre la materia. Por ello recomendamos que se debe estudiar cada asunto de forma individual, atendiendo a diversas circunstancias, toda vez que en algunos casos, el beneficio económico que potencialmente se pudiera obtener, podría ser similar (o inferior) a los gastos que dicho procedimiento pudiera conllevar, entre ellos, la elaboración de -un buen informe pericial-, requisito imprescindible para la viabilidad de la reclamación. La casuística es amplia, no sólo por la gran cantidad de supuestos, marcas, modelos etc…, sino también porque no todos los fabricantes de automóviles han formado parte del denominado “club de marcas”, y las que lo integraban, no han permanecido el mismo tiempo unidas al mismo (el período va de 2003 a 2013 y parece que algunas marcas han estado -siempre- vinculadas al cartel, pero otras no).
En conclusión, entendemos que previa consulta y remisión de la documentación acreditativa de la compra, de las características del vehículo y de su precio, el precio de adquisición, Abogados y Consultores estudiaría la viabilidad de la reclamación, interponiendo cuando antes una reclamación extrajudicial a fin de interrumpir la prescripción (o recomendando al cliente la adhesión a una de las plataformas de afectados verificadas por nosotros), ya que, y aunque la mayoría de los autores coincide en el plazo de un año, o incluso de cinco, dependerá de varios factores, como la marca, fecha de sanción, y sobre todo la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo, ya que cada fabricante ha interpuesto su recurso de forma separada, y existiendo varias sentencias, habrá distintos plazos dependiendo de cual sea la marca a la que se le reclame y, en definitiva, de como se enfoque el asunto.
Carolina Fernández Garcia, abogada
MENÚ