Dada su importancia, a continuación se extracta el contenido de la nota técnica emitida por la ABOGACÍA DEL ESTADO en relación con el régimen de cobranza aplicable a los avales ICO LINEAS COVID – RDL 08/2020 y 25/2020, de la que ha dado cuenta la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES CONCURSALES, cuyo contenido íntegro se puede descargar en el siguiente enlace: NOTA_SOBRE_RÉGIMEN_DE_COBRANZA_DE_LOS_AVALES_LÍNEAS_ICO:
¿Cuál es el régimen jurídico aplicable en el ámbito concursal a los créditos derivados de la ejecución de avales otorgados por el Estado?
El régimen jurídico de los avales ICO-líneas COVID está constituido, en primer lugar, los RDL 8/2020 y RDL 25/2020 que aprobaron sendas líneas de avales del Estado para facilitar el mantenimiento del empleo, avalar la financiación concedida a empresas y autónomos y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria COVID-19. En lo que aquí interesa, debe destacarse, que :
“En caso de declaración de concurso del deudor avalado será de aplicación, las reglas generales de representación y defensa en juicio establecidas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Los créditos derivados de la ejecución de estos avales podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación.
Asimismo, si el deudor reuniera los requisitos legales para ello, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho se extenderá igualmente a los citados créditos”.
“Los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de los avales otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio ostentarán el rango de crédito ordinario en caso de declaración de concurso del deudor avalado”.
¿Cuáles son las particularidades sustantivas de dicho régimen para el caso de concurso del deudor avalado?
i) Son créditos de derecho público pues están integrados en la Hacienda Pública Estatal.
ii) Incorporan una cláusula pari passu, que determina que en caso de que se produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, dando lugar a una ejecución del aval, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval. En caso de concurso, esto significa que los créditos insinuados tendrán la consideración de crédito ordinario (al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado) sin que resulte aplicable el privilegio general del artículo 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ahora bien, si la operación contase, además de que con el aval, con otro tipo de garantía real, mobiliaria o inmobiliaria, el crédito de la entidad financiera y el crédito del Ministerio tendrían la consideración de crédito con privilegio especial del artículo 270.
iii) El auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados por ICO por cuenta del mismo, por la parte del principal avalado, sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las entidades financieras. Esto significa que la titularidad del crédito concursal vinculada a la parte del principal avalado corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y que el crédito no tiene naturaleza contingente.
¿Cuáles son las particularidades procedimentales?
i) La comunicación del crédito se llevará a cabo por las entidades financieras.
ii) Las entidades financieras, al comunicar los créditos deben describir la totalidad de la operación, incluyendo de forma desagregada el crédito cuya titularidad corresponda al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como su importe, previa supervisión de la Abogacía del estado.
iii) La personación en nombre del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital corresponde exclusivamente a la Abogacía del Estado, que realizará una sola personación procesal aun cuando sean varias las entidades financieras que comuniquen distintos créditos y a pesar de que algunas comunicaciones de créditos se realicen por las entidades financieras con posterioridad a la personación efectuada. Si otras entidades públicas hubieran comunicado en el mismo concurso créditos distintos a los del Ministerio, el Abogado del Estado responsable del procedimiento deberá personarse también en representación de dichas entidades.
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