Si se ha visto afectado/a por los cierres obligatorios derivados de los Estados de Alarma, no dude en contactar con Abogados y Consultores, para valorar la viabilidad de una reclamación de la devolución de sus cuotas de IAE pagadas indebidamente.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo de gestión local que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Con motivo del estado de alarma se obligó al cierre de muchas empresas, en especial a las dedicadas a la restauración y hostelería, pero se siguió girando el IAE, pese a la prohibición expresa de ejercer la actividad que es, precisamente, el objeto del impuesto.
Con fecha 11 de enero de 2022 el Juzgado de lo Contencioso nº3 de Valencia, ha admitido la solicitud de devolución del IAE con fundamento en el artículo 89 de la propia norma reguladora del IAE, Real Decreto Legislativo 2/2004 que dispone “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad”. Esto indica que el contribuyente puede solicitar la devolución de la parte de la cuota de IAE en caso de baja por cese de ejercicio de la actividad, así como posibilita solicitar la devolución de la cuota con independencia de que la liquidación sea firme; tomando como punto base según la sentencia el artículo 221.1 apartado d) de la Ley General Tributaria que recoge “ el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado en los siguientes supuestos (…) d) cuando así lo establezca la normativa tributaria”.
Los plazos de reclamación se extienden a cuatro años según la normativa tributaria por lo que el contribuyente podría actualmente realizar esa solicitud de devolución de las liquidaciones no impugnadas. En conclusión, a la luz de esta sentencia, podría entenderse que la exigencia del IAE vulnera los principios de capacidad económica del empresario en tanto que el pago de una actividad que no se ha realizado por motivos extraordinarios como fue la pandemia Covid-19, perjudica sus intereses económicos.
Si se ha visto afectado/a por los cierres obligatorios derivados de los Estados de Alarma, no dude en contactar con Abogados y Consultores, para valorar la viabilidad de una reclamación de la devolución de sus cuotas de IAE pagadas indebidamente.
Leticia Gilda Golpe, asesora fiscal
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