Con fecha 1 de abril de 2025, se publicó el Real Decreto 264/2025, a través del cual se establecen las nuevas fechas para cumplir con las recientes obligaciones con respecto a las facturas, en aplicación de la Ley de Medidas contra el Fraude Fiscal de 2021.
El 1 de enero de 2026, será la fecha para el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. El resto de entidades, tendrán que adaptarse y establecer los protocolos de aplicación durante el ejercicio presente, 2025.
Aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), empresarios individuales, profesionales y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas, la fecha para el cumplimiento de las nuevas obligaciones será el 1 de julio de 2026.
A partir de las fechas indicadas, los sujetos indicados deben contar con un programa de facturación que cumpla con los requisitos establecidos, pues entra en vigor la aplicación de infracción del articulo 201 bis de la LGT.
A grandes rasgos, este tipo de sistemas informáticos de facturación no permite que existan vacíos en los números de facturas para intercalar otras operaciones o posterior y, con la inclusión de un código QR en las facturas, no será posible la alteración de las mismas.
Aquellos que opten por el sistema VERIFACTU, cumplirán con mayor rigor estos requisitos en tanto que implica que la factura se remitirá en tiempo real a la Agencia Tributaria a través de su sede electrónica. Los sistemas NO VERIFACTU, deberán mantener la trazabilidad indicada anteriormente.
Las empresas que están incluidas en el Suministro Inmediato de Información, están excluidas de aplicar el cumplimiento de lo anterior.
Una segunda transición, será la facturación electrónica, derivada de la aprobación de la Ley Crea y Crece 18/2022, tendrá una aplicación previsible en el ejercicio 2027 para las empresas con una facturación superior a 8.000.000€, y durante el ejercicio 2028 para todos los demás sujetos obligados a emitir factura.
Leticia Gilda Golpe, Departamento Fiscal de Abogados y Consultores
MENÚ
