El 31 de diciembre se publicaron en el DOGA, la Ley 5/2024 de 27 de diciembre por el que se incluyen diversas medidas tributarias y/o se realizan modificaciones de carácter fiscal que afectan directamente en el ejercicio 2025 a la Comunidad Autónoma de Galicia, las cuales se resumen a continuación:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:
En IRPF destacan dos nuevas deducciones a través de las que se pretende fomentar la inclusión en el mercado de viviendas en alquiler por parte de propietarios que en la actualidad las tienen vacías.
1.Deducción por arrendamiento de viviendas vacías:
Se computa una deducción de hasta 500€ por el arrendamiento de viviendas vacías, que se prorrateará según el porcentaje de propiedad.
Obligaciones:
-Los inmuebles deben llevar al menos un año vacíos.
-El precio de alquiler no debe ser superior a 700€.
-El inquilino no puede ser familiar del arrendador.
-El propietario no puede tener más de tres viviendas con posibilidad de alquilar, excluyendo la vivienda habitual del cómputo.
2.Deducción por adecuación del inmueble vacío para arrendamiento como vivienda:
Se aplica una deducción de un 15% de los gastos de rehabilitación del inmueble vacío destinado posteriormente para alquiler. La base máxima a deducir son 9.000€ con un importe máximo de 3.000€ anuales, distribuido en tres ejercicios.
Obligaciones:
-Los inmuebles deben estar vacíos al menos un año antes de iniciar la obra.
-Desde el fin de obra, el plazo máximo para alquilarlo es de 6 meses.
-El inquilino no puede ser familiar del arrendador.
-El propietario no puede tener más de tres viviendas con posibilidad de alquilar, excluyendo la vivienda habitual del cómputo.
-El valor de referencia del inmueble no debe superar los 250.000€.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES:
Se modifica la reducción aplicable al Impuesto sobre Sucesiones a las personas parientes de grupo III (hermanos/as, sobrinos/as, tíos/as…) mediante el aumento del importe de exención a 25.000€.
IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS:
Se incluye una bonificación del 100% de la cuota de la modalidad de TPO del ITP/AJD para aquellas operaciones realizadas por el IGVS y entidades participadas por el sector público autonómico, respecto a los actos y negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoción pública.
Se añade una bonificación del 75% en las cuotas de modalidad de AJD del ITP/AJD para adquirir, construir y rehabilitar edificios que se destinen al alquiler.
IMPUESTO GALLEGO SOBRE LAS ESTANCIAS TURISTICAS EN GALICIA:
Se crea un nuevo impuesto con carácter indirecto, instantáneo y propio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Gravará la estancia en cualquier establecimiento turístico situado en territorio gallego, excepto una serie de casuísticas concretas (de 1€ para los albergues, hasta 2,5€ para los hoteles de 5 estrellas, gravándose hasta las estancias de embarcaciones de crucero turístico con 1,5€ por pasajero).
Este impuesto crea un recargo municipal sobre el propio impuesto que será potestad de los Ayuntamientos, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
Leticia Gilda Golpe, Departamento Fiscal de Abogados y Consultores
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