Resultan relevantes cuatro medidas:
- Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil de todas las transmisiones de participaciones.
- Depósito electrónico anual del libro de socios.
- Eficacia frente a terceros de la transmisibilidad condicionada a la inscripción registral.
- Posibilidad de dar participaciones en garantía real mediante inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
Ciertamente, estamos ante una propuesta del Gobierno, que no será norma de obligado cumplimiento hasta que el Parlamento apruebe la reforma de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley Hipotecaria, entre otras normas afectadas. Mientras la reforma no haya sido aprobada desde Abogados y Consultores recomendamos igualmente una revisión del libro registro de socios para asegurar la corrección de los datos, verificando que las participaciones sociales y sus números coincidan con las escrituras y el Registro de Titularidades Reales y, asimismo, adaptar pactos de socios, cláusulas de transmisión y compraventas para incorporar obligaciones registrales claras, todo ello, a fin de evitar potenciales contingencias.
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Abogados y Consultores

