La reciente sentencia dictada por el TSJ Andalucía, Sentencia 4026/2025, de 18 de noviembre de 2025 aclara que l𝗮 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝘂𝗱 𝗱𝗲 𝗽𝗿ó𝗿𝗿𝗼𝗴𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝘂𝗻 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗱𝗲𝗿𝗼 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮 𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗵𝗲𝗿𝗲𝗱𝗲𝗿𝗼𝘀.
La Administración entendió que la prórroga solicitada por la viuda del causante solo le beneficiaba a la peticionaria, y no al resto de los herederos, aplicando a estos últimos el recargo por presentación fuera de plazo.
La parte recurrente alegó que la solicitud se hizo en representación de la herencia yacente, por lo que debía extenderse a todos los coherederos, invocando el artículo 68 del Reglamento del ISD y los artículos 39 y 45 de la LGT.
El TSJ Andalucía estima el recurso.
Conforme a la normativa vigente, no cabe una interpretación tan restrictiva como la que realiza la Administración.
No es preciso que la prórroga sea solicitada por todos los herederos individualmente, sino que basta con que la petición se realice por cualquiera de ellos.
Además, la solicitud presentada por la viuda se refería expresamente al conjunto del caudal hereditario, por lo que cabe entender que actuaba como representante de la herencia yacente en beneficio común.
Este mismo criterio ya fue recogido en la sentencia del TSJ de Cataluña 6 de marzo de 2009.
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