Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Las sociedades mercantiles incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido:
«Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
– Periodo medio de pago a proveedores.
– Ratio de las operaciones pagadas.
– Ratio de las operaciones pendientes de pago.
– Total pagos realizados.
– Total pagos pendientes.
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
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N (Ejercicio actual) |
N-1 (Ejercicio anterior) |
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Días |
Días |
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Periodo medio de pago a proveedores. |
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Ratio de operaciones pagadas. |
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Ratio de operaciones pendientes de pago. |
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Importe (euros) |
Importe (euros) |
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Total pagos realizados. |
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Total pagos pendientes. |
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